Todo sobre Ley de Insolvencia en personas naturales



Existen situaciones en la vida de las personas sobre las cuales no se tiene el control como por ejemplo la pérdida de un empleo, gastos que sobrevienen sin estar planeados, enfermedades que afectan la salud; estas circunstancias impiden percibir los mismos ingresos y así se afecta o disminuye la capacidad de pago de las personas. Por eso es importante conocer sobre la ley de insolvencia para personas naturales.

Para cuando no se puede cumplir con los compromisos financieros adquiridos y se entra en mora, en la ley colombiana existe una ley llamada “Ley de insolvencia” para las personas naturales no comerciantes, esta herramienta legal le permite a los deudores con dificultades económicas llegar a un acuerdo de negociación de deudas con todos su acreedores

¿Cuáles son los beneficios de la Ley de insolvencia?

  • Se suspenden todos los proceso judiciales que se hayan iniciado en su contra para el cobro de sus deudas y los embargos, esto una vez radica y aceptada la solicitud.
  • Podrá proteger el dinero necesario para asumir sus gastos personales y los de su familia a cargo.
  • Negociar sus deudas a través de un acuerdo con todos sus acreedores.
  • Es un proceso regulado en la ley lo que garantiza el cumplimiento de los acuerdos.

¿Cuáles son los requisitos de la Ley de insolvencia de persona natural?

  • Ser persona natural y no realizar actividades de carácter mercantil.
  • Tener dos o mas obligaciones vencidas.
  • Las obligaciones vencidas deben ser con dos o más acreedores diferentes.
  • Las obligaciones vencidas tienen que estar con mas de 90 días de mora.
  • Estas obligaciones vencidas deben representar más del 50% del total de sus deudas.

¿Cuánto tiempo dura el proceso?

En Colombia los procesos Ley de insolvencia de persona natural tienen como plazo máximo 60 días prorrogables sólo por 30 días más.

¿Cómo puedo iniciar mi proceso de insolvencia?

Agenda hoy mismo tu cita, escuchamos tu caso para presentarte una propuesta de acompañamiento financiera y jurídica que se adapte a los requerimientos de tu proceso, permitiendo lograr un acuerdo con todos los acreedores. Para ello te solicitamos la siguiente información:

  • Relación de acreedores: se deben relacionar todas las obligaciones, tanto las que se encuentran en mora como las que están al día en su pago.
  • Bancos: estado de cuenta de los créditos.
  • Persona natural: soporte de la deuda, letra de cambio, pagaré, etc.
  • Impuestos: copia de la factura del impuesto predial, impuesto de rodamiento.
  • Líneas celulares: copia del recibo de cobro.
  • Relación de bienes: certificados de tradición de los inmuebles, certificado de tradición de los vehículos.
  • Relación de procesos judiciales: si los tiene, indicar que tipo de proceso es (hipotecario o quirografario), ante que juzgado se adelanta, el número de radicación y el estado en que se encuentra el proceso (se encuentra con fecha para remate).

¿Cuánto vale el proceso?

Para saber el valor del proceso y presentarte una propuesta de acompañamiento, nuestra firma de abogados tiene un equipo de profesionales en el tema de insolvencia que te brinda apoyo y orientación inmediata, durante nuestra asesoría se te informa el monto a pagar por el proceso teniendo en cuenta el proceso a adelantar, ya sea liquidación patrimonial o acuerdo de negociación de deudas y el monto del pasivo a negociar.

¿Ante quién se inicia el proceso?

Una vez se cumplan los requisitos legales antes expuestos para poder acogerse al régimen de insolvencia de persona natural, ante los centros de conciliación habilitados por el Ministerio de Justicia para realizar el tramite.

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