NO Asistir a una AUDIENCIA



¿Tienes una audiencia y no estas pensando en ir?

Esto es un error, pues la inasistencia injustificada termina siendo un indicio grave en tu contra. Es decir que la autoridad judicial tomará tu mala decisión de NO IR como una mala fe procesal de tu parte.

Tener en cuenta:

Si la audiencia es la del 372 del COP o es de una prueba extraprocesal, no solo se tendrá como consecuencia la valoración de tu ausencia como indicio grave, sino que se darán por ciertos los hechos que sean susceptibles de confesión por tu parte.

Traducción.

Si faltas a la audiencia en la que se practicarán las pruebas, los hechos que puedas confesar se tendrán como si lo hubieras hecho.

¿Y si de verdad no puedo asistir?

La ley de la oportunidad para que excuses tu ausencia justificándola en fuerza mayor o caso fortuito en un PLAZO DE TRES (03) DIAS.

Solo tendrán efecto de exonerar las consecuencias procesales, probatorias y pecuniarias adversas que se hubieren derivado de la inasistencia, y de aceptarla prevendrá a quien le haya presentado para que concurra a la audiencia de instrucción y juzgamiento a absolver el interrogatorio.


Si te fue Útil ¡simplemente comparte!

Comentarios

Todos mis Post

Todo sobre Ley de Insolvencia en personas naturales

Cuota Alimentaria 2024

¿Te están descontando correctamente incapacidades o dias no laborados?

Bullying Escolar, Ciberbullying: ¿Como enfrentarlo si tu hijo esta siendo victima?

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO LABORAL