¿Te están descontando correctamente incapacidades o dias no laborados?



Descuento de días de no trabajados

Cuando el trabajador falta uno o más días de trabajo es correcto descontarle esos días de su salario y demás conceptos laborales.

Procedencia del descuento de los días no laborados.

Se denomina salario todo pago que se hace el trabajador como contraprestación del servicio que este presta, de manera que si el trabajador falta uno o más días al trabajo, no hay prestación del servicio y por consiguiente no hay lugar a la contraprestación de un servicio inexistente.

Es claro que el empleador no tiene la obligación de pagar por un servicio no prestado, aunque algunos empleadores no suelen hacer esos descuentos cuando el tiempo no laborado es poco representativo.

El descuento de los días no trabajados se puede hacer de dos modos; descontando los días que no se trabajaron, o pagando únicamente los días trabajados, que puede arrojar valores distintos como más adelante se precisa.

Descuento del salario de los días no laborados.

La consecuencia obvia de faltar al trabajo es el descuento respectivo del salario, y para ello se determina el valor del día para luego descontarlo del salario, según los días no trabajados.

Para determinar el valor de un día de salario tomamos el salario mensual y lo dividimos entre 30, no importa que el mes tenga más 30, 31, 28 o 29 días, pues para efectos laborales se asume que todos los meses tienen 30 días.



El mes laboral tiene 30 días. Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

Suponiendo un salario mensual de $3.000.000, tenemos un salario diario de $100.000 resultado de dividir 3.000.000 entre 30.

Supongamos ahora que en la primera semana del mes el trabajador faltó un día al trabajo, y en la tercera semana faltó 2 días, faltando un total de 3 días en el mes.

En consecuencia, al trabajador se le descuentan $300.000, y se le pagan $2.700.000 que corresponde a 27 días de trabajo.

Lo anterior no representa problemas porque tenemos un mes de 30 días, y el resultado es el mismo si pagamos los días trabajados o descontamos los días no trabajados.

La duda surge cuando el mes no tiene 30 días, como por ejemplo febrero que tiene 28 días.

Como ya señalamos, el mes laboral tiene 30 días, así que en cualquier caso se le descuentan 3 días a los 30 y no a los 28 días, pues de ser así se le terminarían pagando al trabajador 25 días en lugar de 27, como es correcto.



Liquidación de la nómina. Conceptos que se deben liquidar en una nómina, procedimiento que se debe seguir y fórmulas para su liquidación.

Por ello, para descontar los días no trabajados es incorrecto partir de los días trabajados, pues cuando el mes no tiene 30 días se le termina pagando o bien más al trabajador o menos según el caso.

En un mes de 31 días, si contamos los días que efectivamente laboró el trabajador, se terminan pagando 28 días cuando deben ser 27, y si el mes tiene 28 días se le terminan pagando 25 cuando lo indicado son 27 días.

Para evitar tales confusiones, se asume que todo mes tiene 30 días y de esos 30 días se descuentan los días no trabajados.

Descuento del descanso dominical remunerado por días no trabajados.

Adicional a los días de salario que se descuentan por los días no trabajados, en algunos casos es procedente el descuento del descanso dominical remunerado, que por faltar al trabajo no se causó el derecho.



Descanso dominical remunerado. El trabajador tiene derecho al descanso dominical que debe ser remunerado con el sueldo ordinario del trabajador.

Esto en función del numeral 1º del artículo 173 del código sustantivo del trabajo:

«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»

Si el trabajador faltó al trabajo sin permiso del empleador, o sin que existiera una justa causa eximente, pierde el derecho al descanso dominical remunerado.

Generalmente esta parte se olvida y al trabajador se le descuenta únicamente el salario de los días no trabajados, cuando la norma prevé la posibilidad de descontar el descanso dominical no remunerado.

En el ejemplo antes propuesto, donde el trabajador falta un día en la primera semana del mes y dos días en la cuarta semana, pierde el derecho a dos descansos dominicales remunerados, pudiéndose descontar 5 días, pues el descanso dominical equivale a la remuneración ordinaria de un día.

Descuento de los días no trabajados en la liquidación de prestaciones sociales.

Los días no laborados se deben reconocer en la liquidación de las prestaciones sociales, y ese reconocimiento se puede hacer de dos formas.

1. Liquidando las prestaciones sociales sobre el salario ya descontado con los días no trabajados.

2. Aplicando la fórmula general disminuyendo los días no trabajados.

Para ilustrarlo supongamos un trabajador con un salario de $3.000.000, que durante el año faltó 10 días al trabajo, que le fueron descontados.



Liquidación de prestaciones sociales. Así se liquidan las prestaciones sociales como prima de servicios, cesantías, intereses sobre las cesantías, y además las vacaciones.

Para liquidar la prima de servicios, por ejemplo, podemos hacer lo siguiente:

Total devengado al año x 8.33%; esto es, 35.000.000 x 8.333% = $2.916.667.

El salario anual del trabajador debió ser de $36.000.000, pero como se le descontaron 10 días (1.000.000), sólo recibió $35.000.000, y a ese valor le sacamos el 8.33%, que nos $2.916.667.

Al mismo resultado llegaríamos si se hace el cálculo mensualmente, sobe el salario mensual de $3.000.000.

Ahora utilizamos la fórmula general que conocemos:

Salario x días trabajados ÷ 360; entonces:

Salario mensual

$3.000.000.

Días trabajados

 350 porque se descuentan 10.

Liquidación de la prima de servicios

 (3.000.000 x 350) ÷ 360 = 2.916.667.


El resultado es exactamente igual en cualquiera de las dos formas.

De acuerdo a lo anterior, si las prestaciones sociales se liquidan directamente sobre el salario devengado no hay que descontar los días trabajados, puesto que el salario devengado ya está afectado por el descuento de los días no trabajados.

Este procedimiento se realiza siempre que se requiere descontar días no trabajados por el empleado, ya sea por sanción o suspensión del contrato, por licencias no remuneradas, o por cualquier otra razón por la que el trabajador se haya ausentado del trabajo.

¿Si no trabajo el día 31 me lo descuentan?

Una pregunta frecuente que recibimos de nuestros lectores tiene que ver con la posibilidad de descontar el día de trabajo cuando el trabajador no labora el día 31 en los meses que tienen 31 días.

Como ya lo señalamos al inicio, cualquier día que no se trabaje se debe descontar, pero el descuento se realiza suponiendo un mes de 30 días, así que cuando el día 31 es trabajado, se descuenta así que el trabajador solamente recibe el salario equivalente a 29 días, porque se trabaja sobre un mes de 30 días así en tenga 31 días.


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