Ley 1620 del 2013: Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar

 


Objetivo de la Ley 1620 del 2013

La Ley de Convivencia Escolar plantea para las instituciones educativas el desafío de educar para la convivencia a través del desarrollo de competencias ciudadanas, además exige la superación de situaciones de maltrato como el acoso escolar -bullying- y la agresión.

¿Cuándo se aplica la ley 16 20?

¿Qué instituciones deben cumplir con la ley 1620? Se deberá aplicar para todos los establecimientos educativos; tanto oficiales como no oficiales del territorio nacional. Aquellos que tengan en sus servicios la prestación de educación preescolar, básica, media y Tecnica

 

¿Quién es responsable de la convivencia escolar?

¿Quiénes son las personas responsables de la convivencia escolar? La convivencia escolar es responsabilidad de toda la comunidad escolar: directivos, estudiantes, docentes, asistentes y apoderados.

 

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de la ley 1620?

¿Existen sanciones si las instituciones educativas no cumplen con esta ley (1620)?

             Amonestación pública.

             Clasificación en el régimen controlado.

             Cancelación de la licencia de funcionamiento.

 

Tipologia de las situaciones (Tipo 1, 2 y 3):

Situación Tipo I. Guia 49, Anexo 9 pg 158, MEN

             Es un conflicto interpersonal manejado inadecuadamente. En esta categoría se incluyen discusiones o riñas entre amigas, amigos, compañeras o compañeros que pueden involucrar agresiones verbales, relacionales o físicas sin generar daños al cuerpo o a la salud. Se excluyen de esta categoría las situaciones de acoso escolar o las señaladas en el tipo II y III.

             Es una situación esporádica que no generó de daño psicológico o físico. Incluyen las agresiones verbales, físicas, gestuales y relacionales esporádicas, con o sin contenido sexual.

             Hay agresión verbal, gestual o virtual con contenido sexual que hace referencia a las características del cuerpo, al comportamiento de género, a comentarios inapropiados sobre la orientación sexual, o al comportamiento erótico o romántico de las personas involucradas.

Dice el Colegio:

FALTAS TIPO I (Ley 1620, Guía 49, MEN) FALTAS LEVES: Son aquellas que no atentan gravemente contra los valores que el Colegio propicia, se producen por no cumplir con las normas básicas de convivencia, responsabilidad y comportamiento. Aunque no ocasionan graves traumatismos en el proceso educativo de la Institución, deben ser corregidas para favorecer el desarrollo integral del/la Estudiante, (Por ejemplo: las fallas en el cumplimiento de la jornada, en sus hábitos y su presentación personal, entre otras,).

             Protocolo de atención para situaciones tipo I. Guia 49 , Anexo 9 pg 158, MEN

             Se reunió inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto.

             Se realizó una intervención por medio de la cual cada parte pudo exponer su punto de vista.

             Se buscó entre las personas involucradas la estrategia para reparar los daños causados, restablecer los derechos e iniciar una reconciliación.

             Se fijó una solución de manera imparcial, equitativa y justa. Se dejó constancia de dicha solución.

             Se hizo seguimiento al caso y a los compromisos establecidos.

             [Complete el listado teniendo en cuenta su protocolo institucional].

Dice la Institución, en cuanto al protocolo para Faltas Leves:

Lo realiza el profesor del área o asignatura y deja constancia por escrito en la hoja de asistencia de los estudiantes. El director de grupo realiza un resumen de las mismas al finalizar cada período académico y las registra en el anecdotario de los estudiantes.

Situación tipo II. Guia 49 , Anexo 9 pg 158, MEN

             No es la primera vez que se presenta la situación. Es una situación que ya se ha presentado antes y es sistemática, por ejemplo, utilizan maneras similares para agredirse y las personas involucradas son las mismas (particularmente la persona afectada). La situación no reviste las características de un delito.

             Es una situación de acoso escolar (bullying).

             Es una situación de ciberacoso escolar (ciberbullying).

             Es una situación de agresión física con contenido sexual, así sea la primera vez que se presenta. La situación no reviste las características de un delito.

             Es una situación de agresión, así sea la primera vez que se presenta, que ocasionó daños al cuerpo o a la salud física o mental de los afectados, pero no generó incapacidad de ningún tipo. La situación no reviste las características de un delito.

Dice el Colegio:

FALTAS TIPO II (Ley 1620, Guía 49, MEN) FALTAS GRAVES: Son aquellas que atentan contra los valores fundamentales propiciados por el Colegio, ocasionan un daño a la armonía institucional, y lesionando los principios del Manual de Convivencia y la buena marcha de las labores formativas (Por ejemplo: las Faltas de Respeto, la Agresión, el Matoneo (Acoso Escolar o Bullying), el Robo, la falta de Honestidad, el daño a los bienes del colegio, la perturbación del Ambiente Escolar, el manejo inadecuado de las Redes Sociales, la expresión inadecuada en sus Relaciones de Pareja, la reincidencia en faltas leves, entre otras).

Protocolo de atención para situaciones tipo II. Guia 49 , Anexo 9 pg 158, MEN

             Se reunió toda la información de la situación, realizando entrevistas individuales, primero con la persona o personas afectadas y luego con las otras personas implicadas.

             En caso de daño al cuerpo o a la salud, se garantizó la atención inmediata a las personas involucradas mediante su remisión a las entidades competentes y se dejó constancia de dicha actuación.

             En caso de haberse requerido medidas de restablecimiento de derechos, se remitió la situación a las autoridades administrativas y se dejó constancia de dicha actuación.

             Se adoptaron medidas de protección para las personas involucradas y se dejó constancia de dicha actuación.

             Se informó inmediatamente a las familias (padres, madres o acudientes) de todas las personas involucradas y se dejó constancia de la actuación.

             Se brindaron espacios para que las partes involucradas y sus representantes expongan y precisen lo acontecido. La información se mantuvo confidencial.

             Se determinaron las acciones restaurativas para reparar los daños causados y el restablecimiento de los derechos y la reconciliación.

             Se definieron las consecuencias para quienes promovieron, contribuyeron o participaron en la situación reportada.

             El presidente del Comité Escolar de Convivencia informó a las demás personas de este comité sobre lo ocurrido y las medidas adoptadas.

             El Comité Escolar de Convivencia realizó el análisis y seguimiento a la situación presentada para verificar la efectividad de la solución dada o acudir al protocolo de atención a situaciones tipo III, en caso de ser necesario.

             El Comité Escolar de Convivencia dejó constancia en acta de la situación y su manejo.

             El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportó el caso a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar

Dice el Colegio:

1.            LLAMADO DE ATENCIÓN ESCRITO. (ACUMULACIÓN DE FALTAS LEVES) Lo realiza el profesor del área o asignatura, el director de grupo o uno de los coordinadores en las hojas de Llamado de Atención. Se elabora cuando el estudiante acumula dos o tres amonestaciones verbales, infringe las normas establecidas en el manual de convivencia convirtiéndose en una falta grave o de especial gravedad, de esto se dejará igualmente registro en las hojas de asistencia, deben ser firmadas por el estudiante y por quien hace el llamado, debe ser entregado a la coordinación para la firma de reconocimiento y archivo en la carpeta del respectivo grupo. El director de grupo lo debe registrar en el anecdotario de los estudiantes y es objeto de rebaja en la valoración bimestral del Comportamiento Social del estudiante.

2.            LLAMADO DE ATENCIÓN ESCRITO CON CITACIÓN DE ACUDIENTE (FALTAS GRAVES O DE ESPECIAL GRAVEDAD). Lo realiza el profesor del área o asignatura o el director de grupo o el coordinador, en las hojas de Llamado de Atención anexando copia de la citación al acudiente. Se elabora cuando el estudiante ha acumulado un número de dos (2) Llamado de Atención Escrito en las mismas o diferentes asignaturas o si infringe las normas establecidas en el manual de convivencia cometiendo una falta grave o de especial gravedad, Debe ser firmado por el estudiante, el vocero, el profesor o director de grupo, el coordinador y el acudiente, El profesor o el director de grupo o el coordinador según sea el caso, deben llamar al acudiente y en su presencia el estudiante asumir por escrito compromisos de cambio. Después de diligenciado el Llamado de Atención y la hoja con los compromisos de cambio, estos deben ser entregados a la coordinación (al director de grupo si lo realiza el profesor y este a la coordinación) para su firma de reconocimiento y archivo en la carpeta del grupo. El director de grupo debe registrar la falta y la sanción en el anecdotario de los estudiantes y es objeto de una valoración baja del Comportamiento Social del estudiante.

3.            LLAMADO DE ATENCIÓN ESCRITO CON CITACIÓN DE ACUDIENTE POR PARTE DE LA COORDINACIÓN. Lo realiza el director de grupo en las hojas de Llamado de Atención resaltando que se trata de un estudiante reincidente. Se elabora cuando el estudiante ha acumulado un número de dos (2) Llamado de Atención Escritos con citación a acudiente en las mismas o diferentes asignaturas y por faltas iguales o similares. El director de grupo lo entrega en la coordinación y debe ser firmado por el estudiante, el vocero, el director de grupo, el acudiente y el coordinador. Se debe llamar al acudiente y en su presencia, la del estudiante y el director de grupo, el coordinador acuerda las reglas de modificación de conducta necesarias para que el estudiante mejore su comportamiento. El coordinador debe levantar un acta que se firma con todos los presentes. Igualmente, debe archivar este llamado de atención en la carpeta del grupo. El director de grupo debe registrar la falta y la sanción en el anecdotario de los estudiantes y es objeto de pérdida en la valoración bimestral del Comportamiento Social del estudiante.

Situación tipo III. Guia 49 , Anexo 9 pg 158, MEN

La situación constituye un delito establecido por la Ley penal colombiana vigente, algunos ejemplos de ellos se mencionan a continuación:

             Homicidio.

             Violación (acceso carnal en cualquiera de sus modalidades).

             Acoso sexual.

             Pornografía con personas menores de 18 años.

             Extorsión.

             Secuestro.

Dice el Colegio:

FALTAS TIPO III (Ley 1620, Guía 49, MEN) FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD: Son faltas que Perturban gravemente la armonía institucional y suponen el desconocimiento de los valores éticos y morales que rigen nuestra sociedad y los que sustentan el Manual de Convivencia (Por ejemplo: el Consumo, Tenencia o Comercialización de sustancias psicoactivas, alcohol o cigarrillo, la reincidencia en situaciones graves, entre otras).

Protocolo para la atención de situaciones tipo III Guia 49 , Anexo 9 pg 158, MEN

En el caso de situaciones que sean constitutivas de presuntos delitos:

             Se denunció por escrito ante la autoridad competente presente en el ámbito local.

             Se remitieron a las personas involucradas al servicio de salud con el que contaban.

             Se comunicaron por escrito a los representantes legales de las personas involucradas las medidas tomadas para el manejo de la situación

             El EE garantizó los derechos de las personas implicadas según los protocolos. Se dejó constancia de dicha actuación.

             Se reportó el caso al Sistema de Información Unificado.

Dice el Colegio:

Lo realiza el profesor, director de grupo, coordinador o rector de la institución. Tiene que ver con el incumplimiento de deberes señalados como FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD, la repetición de faltas sancionadas con la imposición de reglas de modificación de conducta (Llamado de Atención escrito con citación a acudiente por parte de la coordinación) o el incumplimiento de estas. Se debe registrar en la hoja de Llamado de Atención resaltando que se trata de una falta de especial gravedad. Debe ser firmado por el estudiante, el vocero, el director de grupo, el acudiente y el coordinador. Se debe llamar al acudiente y en su presencia, la del estudiante y el director de grupo, el coordinador acuerda reglas de modificación de conducta o se informa que el caso va a ser remitido al COMITÉ DE CONVIVENCIA, EL RECTOR O CONSEJO DIRECTIVO para que asuma las decisiones pertinentes. El coordinador debe levantar un acta que se firma con todos los presentes. El director de grupo debe registrar la falta y la sanción en el anecdotario de los estudiantes, la cual es también objeto de pérdida de la valoración bimestral del Comportamiento Social del estudiante. Si la sanción es definida por el Comité de Convivencia, el Rector o el Consejos Directivo, se debe citar nuevamente al acudiente para ser entregada por escrito y ser archivada una copia en la carpeta del grupo. El director de grupo debe registrar la falta y la sanción en el anecdotario de los estudiantes y es además objeto de pérdida en la valoración bimestral del Comportamiento Social del estudiante.

PROPUESTA DE PROTOCOLOS

Protocolo para asumir cualquier situación y poderla clasificar:

Descripción de la situación.

Describa los detalles del/los incidente(s), incluyendo nombres de las y los involucrados, qué ocurrió (por ejemplo, tipo de agresión), en dónde, lo que dijo cada persona involucrada, si hay evidencia, y nombre de las y los testigos. Para la recolección de la información y la descripción de lo ocurrido, se recomienda tener en cuenta las siguientes acciones.

             Incluir la versión de la persona o personas afectadas por medio de entrevistas individuales.

             Incluir la versión de la agresora o agresor (o la de todas ellas o ellos, si es el caso) por medio de entrevistas individuales.

             Incluir la versión de las y los observadores.

             Conocer quiénes son todas las personas involucradas.

             Conocer qué tan repetida ha sido la situación (si es la primera vez o si ya ha sucedido en distintas ocasiones).

Protocolo para la atención de situaciones Tipo I.

1.            Lo realiza el docente del área o asignatura donde sucedió el conflicto. Describiendo los detalles del/los incidente(s). incluyendo nombres de las y los involucrados, qué ocurrió (por ejemplo, tipo de agresión).

Parágrafo. Si el conflicto se da en otros espacios de la institución o fuera de ella, quien realiza el debido proceso es el profesor o directivo a quien acuda el estudiante agredido.

2.            Se reunió el docente inmediatamente con las partes involucradas en el conflicto y se menciona el incumplimiento en el manual de convivencia por parte de los involucrados.

3.            El docente en esta reunión debe incluir:

1.            La versión de la persona o personas afectadas por medio de entrevistas individuales.

2.            La versión de la agresora o agresor (o la de todas ellas o ellos, si es el caso) por medio de entrevistas individuales.

3.            La versión de las y los observadores.

1.            Nota 1: Las versiones de los involucrados y testigos del incidente, deben quedar por escrito en el formato de disciplina aprobado por la institución, deben firmar allí los estudiantes y el profesor.

2.            Nota 2: Es criterio del docente en este tipo situación y de acuerdo a la falta disciplinaria, citar el acudiente para enterarlo de la situación y ayude en el proceso de reconciliación, el acudiente debe firmar los documentos.

3.            Nota 3: Conocer quiénes son todas las personas involucradas. Y Conocer qué tan repetida ha sido la situación (si es la primera vez o si ya ha sucedido en distintas ocasiones (cuando la falta se repite en distintos escenarios) caso en el cual la falta se define como tipo II).

4.            Se buscó entre las personas involucradas la estrategia para reparar los daños causados, restablecer los derechos e iniciar una reconciliación.

5.            Se fijó una solución de manera imparcial, equitativa y justa para las partes involucradas.

6.            Se dejó constancia de dicha solución en los formatos aprobados y debidamente firmados.

7.            Se hizo seguimiento al caso y a los compromisos establecidos por cada una de las partes.

8.            El director de grupo hace una revisión de las faltas registradas en la carpeta del grupo semanalmente, para realizar el seguimiento respectivo y al finalizar cada periodo académico para poder definir la valoración del comportamiento social, según lineamientos establecidos en el sistema de evaluación escolar de la institución.

Protocolo para asumir cualquier situación (tipo I, II, III) y poderla clasificar:

Descripción de la situación.

Describa los detalles del/los incidente(s), incluyendo nombres de las y los involucrados, qué ocurrió (por ejemplo, tipo de agresión), en dónde, lo que dijo cada persona involucrada, si hay evidencia, y nombre de las y los testigos. Para la recolección de la información y la descripción de lo ocurrido, se recomienda tener en cuenta las siguientes acciones.

             Incluir la versión de la persona o personas afectadas por medio de entrevistas individuales.

             Incluir la versión de la agresora o agresor (o la de todas ellas o ellos, si es el caso) por medio de entrevistas individuales.

             Incluir la versión de las y los observadores.

             Conocer quiénes son todas las personas involucradas.

             Conocer qué tan repetida ha sido la situación (si es la primera vez o si ya ha sucedido en distintas ocasiones).

Protocolo para la atención de situaciones tipo II.

1.            Lo realiza el docente del área o asignatura (o el coordinador si es el caso) donde sucedió el conflicto. Describiendo los detalles del/los incidente(s). incluyendo nombres de las y los involucrados, qué ocurrió (por ejemplo, tipo de agresión).

1.            Nota 1: Si el docente se encuentra involucrado en el conflicto quien debe realizar el debido proceso sería el coordinador.

2.            Nota 2: Si el conflicto es por fuera de las instalaciones educativas, portando el uniforme del colegio, será tratado desde la coordinación.

2.            Se reunió el docente o el coordinador inmediatamente con las partes involucradas en el conflicto y se menciona el incumplimiento en el manual de convivencia por parte de los involucrados.

3.            El docente o Coordinador en esta reunión debe incluir:

o La versión de la persona o personas afectadas por medio de entrevistas individuales.

o La versión de la agresora o agresor (o la de todas ellas o ellos, si es el caso) por medio de entrevistas individuales.

o La versión de las y los observadores o testigos del hecho.

1.            Nota 1: Las versiones de los involucrados y testigos del incidente, deben quedar por escrito en el instrumento de disciplina aprobado por la institución, deben firmar allí los estudiantes y el profesor o el coordinador.

2.            Nota 2: En este tipo de falta es necesario citar el acudiente para enterarlo de la situación y así ayude en el proceso de reconciliación y reparación; el acudiente debe firmar las actas con los compromisos establecidos

3.            Nota 3: Conocer quiénes son todas las personas involucradas. Y Conocer qué tan repetida ha sido la situación (si es la primera vez o si ya ha sucedido en distintas ocasiones).

4.            En caso de daño a la salud física y mental, el docente o coordinador debe enviar al/los estudiante/s a la enfermería del colegio inmediatamente para su remisión a las entidades competentes de salud de ser el caso y se deja el registro de dicha actuación.

5.            En caso de haberse requerido medidas de restablecimiento de derechos, se remite la situación al comité de convivencia, quien es la autoridad administrativa para este tipo de situaciones y se deja el registro de dicha actuación.

6.            El profesor remite el caso a la coordinación para que desde allí, se adopten medidas de protección para las personas involucradas, se deja el registro de dicha actuación.

7.            Se informa inmediatamente al/los acudientes (padres, madres o acudientes) de todas las personas involucradas, vía telefónica o a través de un memorando, sobre lo sucedido y se cita para que se presenten a la institución y se deja registro de la actuación.

8.            El día de la citación deben estar presentes:

o El coordinador

o El profesor del área o asignatura

o El director de grupo

o Los Involucrados en el conflicto con sus acudientes

o El presidente del comité escolar de convivencia (si es necesario) o su delegado.

o La orientación escolar.

9.            Se abrieron los espacios al diálogo para que las partes involucradas y sus representantes expongan y precisen lo acontecido, Levantando un acta, para las debidas firmas de los involucrados y sus representantes. La información se mantuvo confidencial.

10.         Se determinaron las acciones restaurativas para reparar los daños causados y el restablecimiento de los derechos y la reconciliación.

11.         Se definieron las consecuencias para quienes promovieron, contribuyeron o participaron en la situación reportada.

12.         El presidente del Comité Escolar de Convivencia informó a las demás personas de este comité sobre lo ocurrido y las medidas adoptadas.

o El Comité Escolar de Convivencia realizó el análisis y seguimiento a la situación presentada para verificar la efectividad de la solución dada o acudir al protocolo de atención a situaciones tipo III, en caso de ser necesario.

o El Comité Escolar de Convivencia dejó constancia en acta de la situación y su manejo.

o El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportó el caso a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

13.         Todos los registros de este tipo de situación, los custodia la coordinación en la carpeta de convivencia escolar.

Protocolo para la atención de situaciones tipo III:

1.            Lo realiza el docente del área o asignatura (o el coordinador si es el caso) donde sucedió el conflicto. Describiendo los detalles del/los incidente(s). incluyendo nombres de las y los involucrados, qué ocurrió (por ejemplo, tipo de agresión).

2.            El docente o Coordinador en esta reunión debe incluir:

o La versión de la persona o personas afectadas por medio de entrevistas individuales.

o La versión de la agresora o agresor (o la de todas ellas o ellos, si es el caso) por medio de entrevistas individuales.

o La versión de las y los observadores o testigos del hecho.

Nota 1: Las versiones de los involucrados y testigos del incidente, deben quedar por escrito en el instrumento de disciplina aprobado por la institución, deben firmar allí los estudiantes y el profesor o el coordinador.

Nota 2: En este tipo de falta es necesario citar el acudiente para enterarlo de la situación y así ayude en el proceso de reconciliación y reparación; el acudiente debe firmar las actas con los compromisos establecidos.

3.            Se levanta un informe de lo acontecido por el comité de convivencia y se remite a las autoridades competentes.

4.            Se remitieron a las personas involucradas al servicio de salud con el que cuentan si es del caso.

5.            La institución da garantía frente a los derechos de las personas implicadas según los protocolos. Se deja registro de dicha actuación.

6.            Se reporta el caso al Sistema de Información Unificado.

 

 

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